sábado, 8 de noviembre de 2008

Hipoteca y retenciones

Llevo unos días escuchando que, para ayudar a las familias, el gobierno ha aprobado un cuarto paquete de medidas económicas(A3). La letra pequeña de la noticia dice que "La deducción por el pago de hipoteca en el impuesto sobre la renta podrá incorporarse a las retenciones mensuales en las nóminas hasta un máximo de dos puntos".

The Big Borde está muy intrigado acerca de esta medida y espera saber cómo se va a poner en práctica. Aunque suene borde, mis dudas son muy serias; hasta ahora, estamos obligados por ley a comunicar a nuestro retenedor, normalmente, nuestra empresa, si estamos casados y cuántos hijos tenemos, para que nos aplique la retención correspondiente.

A partir de ahora, ¿tendremos que comunicar también que estamos pagando una hipoteca, durante cuánto tiempo, y qué cuota mensual?

¿Alguie está pensando que, para determinadas empresas, puede ser una información muy interesante saber que alguien está pagando una hipoteca bastante elevada? No quiero pensar que eso pueda usarse para presionar al trabajador, pero... ¿Y si alguien lo pensara?

La noticia dice que la deducción podrá incorporarse, pero no nos dice si es obligatorio incorporarla y por lo tanto comunicar a nuestro retenedor nuestra situación hipotecaria. Estemos atentos...

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Solo una apreciación: actualmente la ley no obliga a un trabajador por cuenta ajena a comunicar la situación familiar a la empresa. Si no desea manifestarla puede indicar que su situación familiar es la opción 3. (Fuente: la jefa).

IZydro dijo...

¡Excelente apreciación! Eso de tener la jefa tan cerca es una gran ventaja... :) Sí, viendo la letra pequeña y entre paréntesis dice claramente "(Marque también esta casilla si no desea manifestar su situación familiar)".

Además, en la parte superior del documento "Comunicación de datos al pagador (art. 82 del reglamento del I.R.P.F.)" nos avisan claramente:

Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos siguientes, la retención que se le practique podría resultar superior. En tal caso, recuperará la
diferencia, si procede, cuando se tramite su solicitud de devolución por parte de la Agencia Tributaria, en el supuesto de no tener obligación de presentar declaración del
I.R.P.F., o bien como consecuencia de la presentación de ésta.


En resumen... Nuestra intimidad y los beneficios fiscales en forma de reducción de las retenciones no parecen ser del todo compatibles...

Estaría bien que hacienda nos permitiera comunicar a la propia hacienda nuestra sitación familiar y nuestros compromisos hipotecarios, y que de nuevo hacienda nos suministrase un "Justificante de reducción de la base imponible", que es lo que deberíamos aportar a nuestra empresa. En ese documento, debería aparecer cuánto dinero nos corresponde descontar de nuestra base imponible, de manera que la empresa pudiera calcular la retención que nos corresponde pero sin saber exactamente a qué conceptos corresponde la cantidad que descontamos. Así nuestra empresa sabría cuánto dinero queda exento de pagar impuestos, pero no cuántos hijos tenemos o cuánto pagamos de hipoteca.

¿Qué le parece a la jefa? :)